Suspensión de compatibilidad de cargos no alcanza a nombramientos como suplente
- Fecha
- 8 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20798 art/5, ley 18834 art/4 inc/3, ley 18834 art/86, ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88 inc/2
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, suplencias
- Cita
- Dictamen N° 79.962 de 2015
Resumen
La suspensión de compatibilidad dispuesta en la ley de presupuestos rige solo para un titular y plazas a contrata del mismo servicio; no alcanza a suplencias, pues las incompatibilidades son excepcionales y solo se aplican a los casos expresamente contemplados.
Sumario de la Contraloría
Suspensión de compatibilidad de cargos, dispuesta en el artículo 5° de la ley N° 20.798, de presupuestos del sector público para el año 2015, no se extiende a las suplencias
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.083 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.615 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.706 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.163 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.962 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para consultar sobre el alcance de la suspensión contenida en el artículo 5° de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, esto es, si la limitación a la compatibilidad de empleos que establece, se extendería también a los casos de titulares que sirvan otros cargos como suplentes, por las razones que explica. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que “Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular”. Su artículo 86 prescribe que todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí. No obstante ello, la letra d) de su artículo 87 prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o a contrata. El inciso segundo de su artículo 88, agrega que, en tal caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. En este punto conviene anotar que el dictamen N° 54.706, de 2011, de este origen, señala que la compatibilidad contemplada en el referido literal dice relación con el ejercicio de un cargo en carácter de titular y el desarrollo de otro en alguna de las calidades antes mencionadas. Por su parte, el aludido artículo 5° de la ley N° 20.798 suspende “durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014”. Conviene advertir, tal como lo hizo el dictamen N° 65.083, de 2015, de esta Contraloría General, que la remisión antes consignada debe entenderse hecha a la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo. Al respecto, se debe tener presente que la regla permanente contenida en esta última norma hace compatibles los cargos que se ejercen como titular con tres clases de designaciones: subrogante, suplente o a contrata. En cambio, el artículo 5° de la ley N° 20.798 no permite, por el presente año, que quien ejerza alguna plaza en propiedad sea, además, designado en un empleo a contrata en el mismo servicio (salvo la excepción que contempla), sin aludir a las subrogancias o suplencias. Así, es menester indicar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 65.163, de 2010 y 9.615, de 2015, ha señalado que las incompatibilidades constituyen limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas jurídicas que las establecen solo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye. Por consiguiente, la suspensión de la compatibilidad de empleos dispuesta en el artículo 5° de la ley N° 20.798 rige únicamente respecto de un titular y las plazas a contrata en el mismo servicio, no alcanzando a los nombramientos como suplente. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante