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Derecho público chileno

DictamenN° 79.956 de 20158 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
8 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 79.956 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al jeep fiscal se produjeron por el lanzamiento de bombas incendiarias por manifestantes, sin culpa ni negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 79.956 Fecha: 08-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el jeep fiscal J-533, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de junio de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, se encontraba en la intersección de las Avenidas Grecia y Capitán Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Ñuñoa, y mientras intentaban controlar los desórdenes que se producían en ese sector, un grupo de manifestantes comenzó a lanzar bombas incendiarias en contra del aludido móvil policial, resultando éste parcialmente incinerado.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 147, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $10.710.500, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el jeep fiscal J-533.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante