Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 8 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 79.955 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero causó la colisión.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 79.955 Fecha: 08-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3158, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de noviembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Vicuña de Rozas, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Quinta Normal, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal Ceda el Paso que enfrentó, lo que la Prefectura de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 310, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante Fiscalía Local Centro Norte.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 286, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.560.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3158; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante