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Derecho público chileno

DictamenN° 79.871 de 20163 nov 2016

Remite jurisprudencia sobre alcance de los acuerdos de renegociación en procedimientos concursales seguidos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Fecha
3 de noviembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20720 cap/V tit/1, ley 20720 art/8, ley 20720 art/266, ley 20720 art/268, POL art/76, POL art/98
Descriptores
Facultades CGR, competencia, créditos habitacionales, renegociación deudas, procedimientos concursales, SUPDIR
Cita
Dictamen N° 79.871 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.871 Fecha: 03-XI-2016 El Comando de Bienestar del Ejército de Chile solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de si resultarían aplicables a los créditos habitacionales que esa entidad otorga a sus afiliados, las resoluciones que se adopten en los procedimientos concursales que contempla la ley N° 20.720.

Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con remitir copia del dictamen N° 26.740, de 2016, mediante el cual se concluye que las resoluciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictadas en el procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora previsto en el capítulo V, título 1, de la ley N° 20.720, son vinculantes para los acreedores cuyos préstamos carezcan de regulación legal especial de renegociación, en particular, considerando lo dispuesto en sus artículos 8°, 266 y 268, en los términos que en ese pronunciamiento se precisan.

Luego, en cuanto a las decisiones que se adopten en los procedimientos que se substancien ante los Tribunales de Justicia, asimismo contemplados en la ley N° 20.720, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de pronunciarse, dado que excede su ámbito de competencia, al tenor de los artículos 76 y 98 de la Constitución Política.

Adjunto fotocopia del dictamen N° 26.740, de 2016.

Transcríbase a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica