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Derecho público chileno

DictamenN° 79.821 de 201415 oct 2014

Rechaza reclamación sobre calificaciones y desvinculación de exfuncionaria regida por la ley N° 19.378

Fecha
15 de octubre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4 ley 19378 art/48 lt/c
Descriptores
Mun, calificaciones, vicios
Cita
Dictamen N° 79.821 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.821 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Temuco, reclamando por la falta de respuesta de la Sede Regional de La Araucanía a las presentaciones que habría realizado en relación con su calificación correspondiente al período 2011-2012, y a su desvinculación del aludido municipio.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que ambas solicitudes fueron debidamente atendidas por la mencionada Oficina Regional, habiéndose subsanado los vicios detectados por esta última en la evaluación de la recurrente, razón por la cual pide que se rechace la alegación de que se trata, considerando que la peticionaria no aporta nuevos argumentos que permitan modificar lo ya resuelto.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el oficio N° 2.318, de 2013, la Sede Regional de La Araucanía respondió un reclamo interpuesto por la señora nombre reservado respecto de su calificación del período 2010-2011, a través del cual concluyó, en lo que interesa, que el procedimiento se encontraba viciado, toda vez que el acuerdo adoptado por la junta evaluadora no contenía los motivos específicos y las circunstancias exactas que determinaron la aplicación de los puntajes en los subfactores que allí se indicaron, por lo que se ordenó retrotraer dicho proceso a la etapa en que el aludido órgano colegiado emitiera uno nuevo, debidamente fundado.

Precisado lo anterior, y en cuanto a la última calificación a que fue sometida la recurrente, correspondiente al lapso 2011-2012, de los antecedentes tenidos a la vista consta que ella tomó conocimiento de su resultado definitivo el 27 de diciembre de 2013, por lo que a la época en que realizó la solicitud de la especie -14 de enero de 2014-, el plazo de 10 días hábiles establecido en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, se hallaba vencido, procediendo, en consecuencia, desestimar su reclamación (aplica dictamen N° 35.173, de 2010).

Finalmente, en lo que respecta al reclamo interpuesto por la afectada impugnando la desvinculación de que fue objeto, es dable manifestar que este fue atendido mediante el oficio N° 777, de 2014, de la anotada Sede Regional, remitido al domicilio de aquella con fecha 11 de febrero de 2014 -cuya fotocopia se adjunta al presente pronunciamiento-, el que resolvió, en lo que importa, que se ajustó a derecho el cese de sus funciones por la causal contemplada en el artículo 48, letra c), de la aludida ley N° 19.378, toda vez que de acuerdo a lo indicado en el decreto N° 40, de 2013, de la Municipalidad de Temuco, la contratación a plazo fijo de la interesada había expirado -por el solo ministerio de la ley- el 31 de diciembre de igual anualidad, sin que la autoridad alcaldicia se encontrara obligada a renovarla.

En mérito de lo expuesto, y considerando que la peticionaria no ha aportado, en esta ocasión, antecedentes que permitan modificar lo concluido precedentemente, es que se rechaza la reclamación de la especie.

Transcríbase a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República