Cursa con alcances la resolución N° 967, de 2016, de Gendarmería de Chile que sanciona con destitución al funcionario que indica
- Fecha
- 2 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131, ley 18834 art/12 lt/e
- Descriptores
- destitución, plazo impedimento ingreso administración
- Cita
- Dictamen N° 79.772 de 2016
Texto íntegro
N° 79.772 Fecha: 02-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario nombre reservado, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con puntualizar que los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos por el interesado en contra de la resolución exenta que determinó la medida de que se trata, fueron presentados de manera extemporánea.
En efecto, de los antecedentes examinados se advierte que el mencionado acto fue notificado al afectado por carta certificada remitida el 14 de enero de 2013, por lo que, al tenor de lo prescrito en el artículo 131 de la ley N° 18.834, dicho trámite debe entenderse practicado el 18 de enero de esa anualidad y, por ende, el plazo de cinco días con que contaba el señor nombre reservado para interponer sus recursos expiraba el 25 de enero de 2013.
De este modo, dado que las aludidas impugnaciones fueron presentadas el 28 de enero de 2013, el recurso de reposición debió ser rechazado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile por extemporáneo, tal como lo hizo la Ministra de Justicia con el recurso de apelación subsidiario, y no por razones de fondo, lo que deberá observarse en lo sucesivo.
Finalmente, conviene agregar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la aludida resolución al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República