Fondo Nacional de Salud debe cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Salud, respecto de la aplicación del mecanismo de financiamiento especial para situaciones…
- Fecha
- 22 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 salud art/117
- Descriptores
- ley de urgencia, riesgo vital, SALUD
- Cita
- Dictamen N° 79.760 de 2011
Sumario
Fondo Nacional de Salud debe cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Salud, respecto de la aplicación del mecanismo de financiamiento especial para situaciones de urgencia con riesgo vital o riesgos de secuela funcional grave
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.390 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.760 Fecha:22-XII-2011 Doña nombre reservado expone que, atendiendo una petición suya, la Superintendencia de Salud, a través del oficio A10R/ N° 663, de 2010, ordenó aplicar el mecanismo de financiamiento especial previsto para las situaciones de urgencia con riesgo vital, a los gastos por las atenciones de su padre en la Clínica Los Andes de Puerto Montt y que, sin embargo, el Fondo Nacional de Salud no acató esa resolución, aduciendo que esa Entidad de Control excedería su competencia al disponer tal medida.
Añade que ese Fondo, mediante oficio que indica -el cual fue ingresado bajo el número de referencia 219058, de 2010- solicitó un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise las facultades de la mencionada Superintendencia en relación con esa clase de atenciones, y pide que, finalmente, se resuelva el asunto planteado.
Al respecto, cumple este Organismo Fiscalizador con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011 -que atiende, entre otras, la consulta a que alude la ocurrente- en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley.
nombre reservado
Contralor General de la República