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Derecho público chileno

DictamenN° 79.756 de 201122 dic 2011

Pensión de ex Carabinero se encuentra bien determinada, pues contiene todos los beneficios que la sentencia de la Corte Suprema dispuso al resolver un recurso de…

Fecha
22 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/6
Descriptores
pensión retiro, CARAB
Cita
Dictamen N° 79.756 de 2011

Sumario

Pensión de ex Carabinero se encuentra bien determinada, pues contiene todos los beneficios que la sentencia de la Corte Suprema dispuso al resolver un recurso de protección sobre la materia

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Texto íntegro

N° 79.756 Fecha:22-XII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Oficial 2° de la Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su situación previsional y la de un grupo de ex funcionarios de la citada Institución Policial.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que la pensión del señor nombre reservado se encuentra bien determinada, pues en ella se han incorporado todos los beneficios que la sentencia emanada de la Corte Suprema dispuso al resolver un recurso de protección interpuesto por éste, con la finalidad de equiparar su situación funcionaria con la del resto del Personal de Fila, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 6° de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Agrega, que la situación previsional del reclamante ha sido largamente analizada, tanto por este Órgano de Control como por las distintas autoridades de la mencionada Institución de Orden, por lo que se encontraría resuelta.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de revisar la pensión de que se trata, con motivo de sendas presentaciones efectuadas con anterioridad por el peticionario, dándose respuesta a cada una de ellas mediante el respectivo oficio. En el último, N° 29.216, de 2009, este Órgano de Control concluyó que la pensión en comento se ajusta a la normativa que la regula, habiéndose otorgado al interesado el máximo de los beneficios que correspondieron al cargo que ejerció.

Junto con lo anterior, el aludido oficio hizo presente que la determinación de los efectos o la ejecución de las sentencias judiciales son materias cuyo análisis y resolución corresponden exclusivamente a los Tribunales que las emitieron, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la forma en que Carabineros de Chile dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia recaída en la referida acción constitucional, lo cual se ratifica en esta ocasión.

Finalmente, en lo que dice relación con el grupo de ex funcionarios individualizados en las presentaciones que se analizan, cumple este Organismo de Control con informar que no es posible evacuar el pronunciamiento solicitado, toda vez que el recurrente no acredita la personería que invoca.

Ratifícase el oficio N° 29.216, de 2009, de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República