Pensión no contributiva de exonerado político en el bono especial para docentes jubilados
- Fecha
- 4 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/4, ley 19234, dl 3500/80
- Descriptores
- Pensión no contributiva, docentes jubilados, bono especial
- Cita
- Dictamen N° 79.738 de 2013
Resumen
Debe considerarse el monto de la pensión no contributiva de la ley N° 19.234 para determinar las pensiones y beneficios previsionales del artículo 4° de la ley N° 20.501, por tener carácter previsional.
Sumario de la Contraloría
Monto de la pensión no contributiva regulada en la ley N° 19.234, debe considerarse en el otorgamiento del bono especial para docentes jubilados previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.501
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.915 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.738 Fecha: 04-XII-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex docente y exonerado político, quien consulta si debe considerarse el monto de la pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, que percibe, en el otorgamiento del bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que las pensiones a que se refiere la ley N° 19.234 tienen el carácter de previsionales, por lo que deben ser consideradas en el cálculo de las sumas de todas las pensiones y beneficios a que se refiere el mencionado precepto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, por los valores que indica, para aquellos profesionales de la educación que registren trescientos o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de diez años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”. Por su parte, la ley N° 19.234 otorgó a quienes fueren declarados exonerados políticos, el derecho a obtener, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, la que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s. 37.353, de 2000 y 71.915, de 2013, aunque no constituye un beneficio de régimen, posee un claro fundamento impositivo, toda vez que para acceder al mismo es menester que se trate de un ex trabajador que haya tenido una afiliación previsional y que cumpla con un mínimo de cotizaciones en el antiguo régimen de pensiones. De lo anterior se sigue que la jubilación no contributiva de que goza el interesado debe ser considerada para determinar el monto que percibe por concepto de pensiones y beneficios previsionales, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor nombre reservado percibe, en la actualidad, una jubilación no contributiva, en su calidad de exonerado político, pagada por el Instituto de Previsión Social, y, además, una pensión de vejez en el sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, prestaciones que, en su conjunto, superan el tope establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501, de lo que se desprende que el interesado no tiene derecho al bono que ese precepto legal otorga. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República