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Derecho público chileno

DictamenN° 79.697 de 201414 oct 2014

Cursa con alcances la resolución N° 239, de 2014, del Consejo de Defensa del Estado

Fecha
14 de octubre de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/51 inc/2
Descriptores
licitación pública, exigencia adicional oferentes, vigencia contrato, enmienda acto administrativo
Cita
Dictamen N° 79.697 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.697 Fecha: 14-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe que aprueba las bases administrativas y técnicas de licitación pública para la contratación del servicio de red privada de datos y telefonía fija del Consejo de Defensa del Estado, por cuanto se encuentra ajustada a derecho.

No obstante, es necesario manifestar que no procede hacer exigencias adicionales a los oferentes que no correspondan a las contempladas en las mismas bases en estudio, como se advierte en el párrafo final del numeral 2.1 del pliego de condiciones administrativas.

Asimismo, cabe precisar que la vigencia del contrato suscrito con el proveedor se entiende que rige a partir la notificación del acto administrativo totalmente tramitado que lo aprueba, de conformidad a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, y no como se indica en el párrafo final del N° 6.3.1 de las bases administrativas.

Por último, es menester señalar que acorde con lo informado mediante los dictámenes de este origen N°s. 25.927, de 2010 y 45.622, de 2012, entre otros, esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido representados, y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República