Corresponde que municipio pague a funcionario los emolumentos propios del cargo al que fue ascendido, a contar de la fecha de la vacancia
- Fecha
- 22 de diciembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/57, ley 18695 art/53
- Descriptores
- Remuneración funcionario municipal ascendido, registro decreto municipal
- Cita
- Dictamen N° 79.685 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.561 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.824 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.685 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando que el municipio no ha regularizado su ascenso al cargo administrativo grado 12, el que fue ordenado por el decreto N° 3.028, de 2010, considerando que este Organismo Contralor observó dicho acto administrativo.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, a esta data, la situación planteada por el recurrente se encuentra superada, toda vez que con fecha 26 de septiembre de 2011, fueron subsanadas las observaciones que esta Entidad Fiscalizadora había formulado a dicho decreto, por lo que corresponde que la Municipalidad de Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, pague al señor nombre reservado los emolumentos propios del cargo al que fue promovido, a contar de la fecha de su vacancia, esto es el 26 de mayo de 2010.
En todo caso, cabe hacer presente que el trámite de registro en este Organismo Contralor, de los decretos municipales relativos al personal, a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, por lo que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite (aplica dictamen N° 4.824, de 2009).
nombre reservado
Contralor General de la República