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Derecho público chileno

DictamenN° 79.611 de 201122 dic 2011

Sobre denuncia de presuntas irregularidades acaecidas durante la instrucción de sumario administrativo

Fecha
22 de diciembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, abstención de Contraloría, principio de no injerencia
Cita
Dictamen N° 79.611 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.611 Fecha: 22-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarios del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Pudahuel, denunciando una serie de irregularidades que se habrían verificado con ocasión de la instrucción de un sumario administrativo en su contra, particularmente, en relación con el actuar de la fiscal del proceso. Los recurrentes fundan su petición en que la referida fiscal, con el objetivo de investigar un presunto robo de petróleo perteneciente a ese municipio, habría excedido sus facultades al ordenar diligencias tales como el descerrajamiento de un locker y la sustracción de él de enseres personales. Sobre el particular, cumple con señalar que analizados los antecedentes acompañados, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, se encuentra impedido de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se sometió al conocimiento de un órgano jurisdiccional, debiendo precisar que el principio de no injerencia, tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 52.784, de 2009, y 62.960, de 2010, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie. En efecto, es dable manifestar que tres de los recurrentes interpusieron, sobre la misma materia, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Corte N° 6172-2011, el que fue rechazado por sentencia de fecha 21 de julio de 2011 -la que fuera posteriormente confirmada por la Corte Suprema-, que señaló, en síntesis, que no es posible calificar como diligencias del sumario administrativo las acciones descritas, por cuanto a la fecha de su ocurrencia no se encontraba iniciado el proceso disciplinario de la especie, desestimando que haya habido un acto ilegal o arbitrario por parte del municipio que lesionara los derechos constitucionales de los recurrentes.

nombre reservado

Contralor General de la República