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Derecho público chileno

DictamenN° 79.552 de 201221 dic 2012

Sobre eventual incumplimiento del dictamen 43582/2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por parte del Ministerio del Medio Ambiente

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19300 art/67
Descriptores
Cumplimiento de dictamen
Cita
Dictamen N° 79.552 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.552 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, manifestando que el Ministerio del Medio Ambiente no habría dado cumplimiento al dictamen N° 43.852, de 2011, de este Organismo Fiscalizador.

Al respecto y como cuestión previa, cabe recordar que dicho pronunciamiento precisó que la aludida Secretaría de Estado debía, en lo sucesivo, arbitrar las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 19.300 y con el principio de estricta sujeción a las bases, ya que la decisión de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente de declarar inadmisible el perfil del proyecto “Atina con el Medio Ambiente”, presentado por la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu, en el marco del XIV Concurso Nacional del Fondo de Protección Ambiental 2011, no se ajustó al artículo 22 de las Bases Generales de éste, aprobadas mediante la resolución N° 57, de 1997, del Director Ejecutivo (S) de tal servicio.

Enseguida, es del caso anotar que ante otra presentación formulada por el señor nombre reservado, en la que también denunció un eventual incumplimiento del referido dictamen N° 43.852, de 2011, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, esta Entidad de Control hizo presente, en su dictamen N° 4.486, de 2012, que dicha Cartera, a través de su oficio N° 112872, de 15 de septiembre de 2011 -cuya copia se adjuntó al interesado-, informó acerca de las providencias adoptadas a fin de observar lo ordenado por esta Institución.

En razón de ello y en vista de las demás consideraciones expuestas, en el citado oficio N° 4.486, de 2012, se concluyó que de la documentación tenida a la vista no se aprecia que el Ministerio del Medio Ambiente haya incumplido el referido dictamen N° 43.852, de 2011.

En concordancia con lo anterior, y en atención a que el recurrente, en esta oportunidad, no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo manifestado por este Organismo Contralor en el indicado oficio N° 4.486, de 2012, es dable sostener que la mencionada Secretaría de Estado no ha incurrido en incumplimiento del citado dictamen N° 43.852, de 2011.

nombre reservado

Contralor General de la República