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Derecho público chileno

DictamenN° 79.494 de 201121 dic 2011

Contratación directa de consultoría estratégica por la Subsecretaría de Transportes

Fecha
21 de diciembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Ley 19886 art/8 lt/g, dto 250/2004 HACIE art/10 num/7 lt/g
Descriptores
contrato consultoría, trato directo, imputación gasto
Cita
Dictamen N° 79.494 de 2011

Resumen

La Contraloría no da curso a la resolución porque no se justifica la causal de trato directo invocada, al no configurarse la consideración especial de las facultades del proveedor ni aspectos estratégicos.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución 233/2011, de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato prestación de servicios de consultoría, por cuanto no se ajusta a derecho

Texto íntegro

N° 79.494 Fecha: 21-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 233, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes , que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de prestación de servicios de consultoría, celebrado entre la Subsecretaría de Transportes y la empresa Virtus Partners S.A., por cuanto no aparece debidamente justificada la causal invocada para proceder por trato directo -letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, Y letra d) del numeral 7 del artículo 10 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda-, esto es, que "se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público".

En efecto, siendo el objeto del contrato en examen, en síntesis, la realización de una consultoría que permita a esa subsecretaría definir su visión estratégica sobre la base de las mejores prácticas, considerando el uso intensivo de tecnologías de la información, definiciones de organización y empleando técnicas modernas de gestión de procesos, no se advierte que los argumentos invocados en los considerandos de la resolución en estudio -una larga "experiencia" y "conocimiento indiscutido" en esas materias, un equipo de "distinguidos profesionales" y de "alta dedicación", una "metodología única de trabajo" y, en fin, que otro consultor "importaría el riesgo de errar en la definición de la planificación estratégica de ese servicio"-, configuren la causal invocada para justificar el trato directo.

En otro orden de ideas, se debe precisar que en el resuelvo 3° del acto administrativo en estudio, la imputación debe aludir al ítem 11 y a la asignación 999, y no como allí se indica, y que no se advierte el fundamento, en ese mismo resuelvo, de la expresión "exenta de I.V.A.", ni de la expresión "exento de impuestos", consignada en la cláusula sexta del convenio y en el resuelvo 2° del acto en examen.

Finalmente, en la cláusula octava del contrato -letra c.- existe un error al mencionar la cláusula "novena".

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación