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Derecho público chileno

DictamenN° 79.492 de 201628 oct 2016

Se abstiene de intervenir en el asunto expuesto por las razones que indica

Fecha
28 de octubre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 79.492 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.492 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por la naturaleza de la infracción de tránsito que le habría cursado el Juzgado de Policía Local de Lo Prado por haberse estacionado en un sitio prohibido y señalizado, la que, a su juicio, debió ser ponderada como menos grave y no como, en definitiva, se resolvió.

Pues bien, consta de los antecedentes proporcionados por el recurrente que la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto incide en la interpretación que corresponde otorgarle a las señales de tránsito y en determinar la procedencia de una infracción, todas ellas cuestiones propias de un procedimiento jurisdiccional, entregadas al conocimiento de los tribunales de justicia, en este caso el Juzgado de Policía Local de Lo Prado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.281, de 2015, de esta procedencia).

En este contexto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Institución de Fiscalización no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.

En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de conocer la situación planteada.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República