Cursa con alcances resolución N° 729 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito por ese…
- Fecha
- 21 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20481 art/22
- Descriptores
- contrato a honorarios, programa aldeas y campamentos, agente público
- Cita
- Dictamen N° 79.491 de 2011
Sumario
Cursa con alcances resolución N° 729 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito por ese ministerio con un particular, para el desarrollo de la labor de Secretario Ejecutivo del Programa Aldeas y Campamentos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.878 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.491 Fecha: 21-XII-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 729, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito por ese ministerio con el señor nombre reservado, para el desarrollo de la labor de Secretario Ejecutivo del Programa Aldeas y Campamentos. No obstante, debe hacerse presente que la condición de agente público que se le otorga al señor nombre reservado, no emana de la glosa 03 de la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Programa Aldeas y Campamentos, de la ley N° 20.481, de Presupuestos para el año 2011, como se expresa en la letra a) de los considerandos del acto en estudio, puesto que dicha normativa sólo permite la contratación en esa calidad a quienes se desempeñen como Secretarios Técnicos Regionales del Programa, lo que no sucede en la especie. En razón de lo expresado, esta Entidad de Control entiende que la mencionada cualidad se funda en el artículo 22 de la citada ley N° 20.481, precepto que la confiere a los encargados de los programas presupuestarios previstos en aquel texto legal y que se encuentren contratados a honorarios, como ocurre en el caso de la persona de que se trata.
En efecto, según se aprecia del análisis del acuerdo de voluntades en examen, especialmente de lo establecido en la letra c) de la cláusula tercera del convenio, el señor nombre reservado es el Encargado de la gestión global del referido programa. En este sentido, es dable hacer presente que resulta improcedente lo expresado en la letra d) de la misma cláusula, en cuya virtud la mencionada persona se obliga a realizar las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores que le encomiende el Encargado de la Dirección Nacional del Programa, dado que, por una parte, ello no se condice con su calidad de Encargado y responsable del Programa -penal y administrativamente, según se previene en el artículo 22 de la señalada ley N° 20.481- y, por otra, considerando que, según se informó en el oficio N° 62.878, de 2011, de este origen, las labores de aquél no pueden implicar el ejercicio de funciones directivas.
nombre reservado
Contralor General de la República