Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.947 de 201822 mar 2018

El legislador no ha regulado el tipo de alimentos que puede expenderse y consumirse en celebraciones especiales o actividades de beneficencia que se desarrollen fuera…

Fecha
22 de marzo de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20606 art/6, ley 19925 art/primero art/39
Descriptores
Establecimientos educacionales, celebraciones especiales, actividades de beneficencia, expendio alimentos, consumo, prohibiciones, excepciones
Cita
Dictamen N° 7.947 de 2018

Sumario

El legislador no ha regulado el tipo de alimentos que puede expenderse y consumirse en celebraciones especiales o actividades de beneficencia que se desarrollen fuera de la jornada escolar en establecimientos educacionales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7947 Fecha: 22-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Coinco, consultando si en las celebraciones que se realizan en fechas especiales, como fiestas patrias, o en actividades de recaudación de fondos en los establecimientos educacionales, pueden expenderse y consumirse alimentos altos en calorías, grasas, azúcares o sal.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública, informó, en síntesis, que la ley N° 20.606 prohíbe la venta de los alimentos aludidos en los establecimientos educacionales.

Sobre el particular, es del caso señalar que si bien -tal como lo indica la aludida subsecretaría- el artículo 6° del anotado texto legal prohíbe el expendio de alimentos altos en calorías, grasas, azúcares o sal en los establecimientos de educación parvularia, básica y media, el legislador no ha regulado el tipo de alimentos que pueden expenderse y consumirse en el contexto de actividades extraordinarias que pueden llevarse a cabo en los mencionados planteles educativos.

En efecto, la prohibición aludida se circunscribe al ámbito de las actividades educativas regulares -en la cual existe una tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa- que se desarrollan en esos recintos, considerando que en ellas los educandos se encuentran sujetos al cuidado y supervigilancia del personal del respectivo plantel, ante la ausencia de los padres y apoderados.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico también reconoce -como lo hace el artículo 39 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- la posibilidad de que, de manera excepcional y en determinadas condiciones, en esos establecimientos se realicen, fuera de la jornada escolar, eventos extraordinarios, tales como celebraciones de fiestas patrias o actividades de beneficencia, a las que los educandos asisten junto a sus padres o apoderados y se encuentran bajo la tutela directa de éstos.

Pues bien, no obstante el reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico de esas actividades especiales, el legislador no ha regulado el tipo de alimentos que pueden expenderse y consumirse en las mismas, sin que proceda hacerles extensivas las prohibiciones previstas para situaciones diversas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República