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Derecho público chileno

DictamenN° 79.449 de 201628 oct 2016

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar la indemnización que se indica

Fecha
28 de octubre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Seguridad social, indemnización por años de servicio, supen
Cita
Dictamen N° 79.449 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.449 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, empleado de la empresa Valparaíso Sporting Club S.A., solicitando el beneficio de indemnización del 8,33% establecido en la ley N° 7.295.

Al respecto, es dable informar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen N° 58.582, de 2004, de esta Institución Fiscalizadora, el organismo competente para pronunciarse sobre la procedencia de la aludida prestación, es la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.

Por lo tanto, no procede que este Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto reclamado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado