Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar la indemnización que se indica
- Fecha
- 28 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Seguridad social, indemnización por años de servicio, supen
- Cita
- Dictamen N° 79.449 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.709 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.449 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, empleado de la empresa Valparaíso Sporting Club S.A., solicitando el beneficio de indemnización del 8,33% establecido en la ley N° 7.295.
Al respecto, es dable informar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen N° 58.582, de 2004, de esta Institución Fiscalizadora, el organismo competente para pronunciarse sobre la procedencia de la aludida prestación, es la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.
Por lo tanto, no procede que este Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto reclamado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado