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Derecho público chileno

DictamenN° 79.433 de 201221 dic 2012

Exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, carab, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 79.433 de 2012

Texto íntegro

N° 79.433 Fecha: 21-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de una linterna que utilizaba su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que con fecha 3 de octubre de 2011, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió a la intersección de las calles Ucayali y Maquía, en la comuna de Peñalolén, a verificar una denuncia en contra de tres individuos por venta y consumo de drogas, los que al ver la presencia policial se dan a la fuga, iniciando el señor nombre reservado la persecución de uno de ellos, logrando darle alcance, instante en el cual es agredido por pobladores del sector que se oponían a la acción de Carabineros, resultando extraviada la mencionada linterna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 5242069, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascienden a la suma de $21.700, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 237, de 2012, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la aludida linterna.

nombre reservado

Contralor General de la República