Inhabilidad de ingreso por parentesco y prestación de servicios a honorarios
- Fecha
- 14 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19896 art/5, ley 18575 art/54 lt/b
- Descriptores
- contratado a honorarios, parentesco
- Cita
- Dictamen N° 79.410 de 2014
Resumen
Se desestima la denuncia, pues quien se desempeña a honorarios no ocupa una plaza directiva de jefe de departamento o equivalente, por lo que no se configura la inhabilidad de ingreso por parentesco.
Sumario de la Contraloría
Prestación de Servicios en calidad de contratado a honorarios no genera inhabilidad de ingreso por parentesco, dado que no corresponde a un cargo de jefe de departamento o directivo de la misma jerarquía
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E34.428 de 2020
- Aplica Dictamen N° 39.846 de 2015
- Aplica Dictamen N° 97.334 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.622 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.078 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.410 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, excontratada a honorarios de la Subsecretaría del Interior, para denunciar que la señora nombre reservado se desempeña en el área de contabilidad para el Diario Oficial de ésta, en circunstancias que su hermana, doña nombre reservado, ejercería un cargo de jefatura en la misma unidad.
Requerido su informe, ese organismo señaló que a raíz de la disolución de la Empresa Periodística La Nación S.A., debió asumir la publicación de dicho periódico, contratando a honorarios a la mayor parte de los trabajadores que se ocupaban de la edición de éste, como era el caso de la peticionaria y la señora nombre reservado, añadiendo que posteriormente se incorporó, en la referida calidad, a doña nombre reservado, quien había ejercido como Gerente de Administración y Finanzas de aquélla.
Luego, esa institución agrega que, producto de una reestructuración realizada en junio de este año en el área administrativo-contable del diario en comento, los servicios de la recurrente ya no eran necesarios, por lo que se puso término a su convenio.
Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 75.078, de 2010 y 75.622, de 2012, que quienes se encuentran contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que prevén las inhabilidades e incompatibilidades administrativas.
Enseguida, debe manifestarse que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, en lo que importa, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
En ese sentido, es útil destacar que en el dictamen N° 2.525, de 2001, de este origen, se ha precisado que debe entenderse por un cargo equivalente al de jefe de departamento, cualquier otro empleo de la planta de directivos que tenga igual jerarquía, aunque sea con otra denominación.
Pues bien, considerando que la señora nombre reservado presta servicios en condición de contratada a honorarios, sin ocupar una plaza directiva de aquéllas que causan la inhabilidad en comento, es dable colegir que tal desempeño no ha podido ser realizado en las calidades que exige la ley para que se genere la misma, por lo que cabe concluir que dicha prohibición no afecta a su hermana, doña nombre reservado, debiendo desestimarse la denuncia.
Transcríbase a la Subsecretaría del Interior.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República