Reincorporación a la Administración tras cese por salud incompatible
- Fecha
- 14 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/16 inc/1, ley 18834 art/12 lt/c
- Descriptores
- salud incompatible, reingreso a la administración
- Cita
- Dictamen N° 79.408 de 2014
Resumen
La declaración de vacancia por salud incompatible no impide reincorporarse a la Administración Pública, debiendo solo acreditarse los requisitos generales de ingreso del estatuto aplicable.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario cuyo cese se produjo por declaración de vacancia por salud incompatible, no está limitado por dicha causal a la posibilidad de incorporarse nuevamente a la administración pública
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.774 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.716 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.408 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de reintegrarse a la Administración, luego de haber cesado por la declaración de vacancia, por salud incompatible, del cargo que servía en aquél, toda vez que, según afirma, la enfermedad que motivó dicha decisión, ya no le afectaría.
Consultada al respecto, la referida entidad informa que si bien el ocurrente cesó en sus funciones a partir del 10 de agosto de 2011 por la causal señalada, esto no impediría su reincorporación en la medida que acredite los requisitos generales de ingreso al empleo de que se trate.
Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.575, previene, en lo que interesa, que para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, además de los exigidos para el cargo que se provea.
En este sentido, cabe destacar que, atendida la amplitud de la consulta, ella será atendida conforme a lo establecido en el texto estatutario de general aplicación, contenido en la ley N° 18.834, cuyo artículo 12, letra c), dispone que para ingresar a la Administración, será necesario entre otras exigencias, tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Pues bien, de conformidad a los dictámenes N°s 15.119, de 2003 y 1.716, de 2014, ambos de esta Entidad de Control, la declaración de vacancia por salud incompatible no limita la posibilidad del afectado para incorporarse nuevamente a la Administración Pública, debiendo sólo acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el estatuto que rija al órgano al que se pretenda acceder.
De esta manera, no existe impedimento para que el señor nombre reservado se reintegre a un servicio cuyo personal se encuentre afecto a la ley N° 18.834, en la medida que cumpla lo exigido en su artículo 12.
Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República