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Derecho público chileno

DictamenN° 79.401 de 201221 dic 2012

No procede la omisión de alguno de los procesos destinados a la percepción de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 SALUD art/86 inc/1, dfl 1/2005 SALUD art/88, dto 113/2004 SALUD art/10
Descriptores
Funcionario hospital, asignación de acreditación individual, proceso acreditación, licencia médica
Cita
Dictamen N° 79.401 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.401 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para consultar cual es el porcentaje del componente de acreditación individual a que tendría derecho, tras haber aprobado el proceso respectivo en el cuarto trimestre del año 2011.

Requerido su informe, el referido establecimiento manifestó, en síntesis, que durante el cuarto trimestre del año 2007, la interesada debió participar en el proceso destinado a acceder al segundo tramo del factor en comento, sin embargo no lo hizo ya que se encontraba con descanso maternal.

Agrega que la funcionaria, al regreso de su reposo, no se presentó en los siguientes certámenes destinados a la obtención de dicho estipendio, y sólo lo hizo en el proceso del cuarto trimestre del año 2011, a cuyo término obtuvo el derecho a acceder al aludido segmento.

Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo para el personal que señala, la cual contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

A continuación, el artículo 88 de ese cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que para obtener el citado factor individual, el personal deberá participar, cada tres años, en el proceso establecido para tal efecto, accediendo al beneficio los empleados que lo aprueben, en relación con sus años de servicio, según los porcentajes que menciona.

En este orden de ideas, resulta útil tener presente que el artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece un orden para la aprobación de los procesos de acreditación, disponiendo, en lo pertinente, que el servidor que cumpla tres años de labores deberá aprobar el primero de ellos, para luego, transcurridos tres años de servicios certificados, aprobar uno nuevo, y finalmente, cumplidos los seis años de desempeño acreditado, aprobar un último proceso, tras lo cual, una vez cumplidos nueve años de servicios autenticados, adquirir dicho componente de manera permanente, no contemplando la posibilidad de prescindir de alguno de ellos para acceder a los superiores.

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que, tal como se informó en el dictamen N° 369, de 2011, de este origen, la licencia médica que da lugar al descanso maternal no constituye un impedimento para el libre ejercicio del derecho a participar en un proceso de acreditación, por cuanto ese reposo sólo constituye una causa justificante para no realizar actividades laborales.

Conforme lo anterior, se advierte de los antecedentes acompañados que la señora nombre reservado no había aprobado el proceso destinado a acceder al segundo tramo del estipendio de que se trata con anterioridad a la acreditación efectuada en el cuarto trimestre del año 2011, razón por la cual, al tenor de la normativa antes citada, se desprende que a contar de este último proceso sólo pudo acceder a dicho segmento y, por ende, no le correspondió impetrar el tercero.

Finalmente, en lo relativo al pago de la asignación de que se trata durante el cuarto trimestre del año 2011 y el primer trimestre de 2012, períodos en que, según indica la recurrente, se le habría enterado menos de lo que le correspondía por este estipendio, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el mencionado recinto hospitalario solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente la regularización de su entero, ajustándose al tramo que acreditó, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.

nombre reservado

Contralor General de la República