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Derecho público chileno

DictamenN° 79.398 de 201221 dic 2012

Exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, carab, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 79.398 de 2012

Texto íntegro

N° 79.398 Fecha: 21-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-2983, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de enero de 2012, ese servidor, adoptando un procedimiento policial, permanecía con el citado furgón detenido en la Ruta H-10, próximo a la intersección con el camino público Tuniche, en la ciudad de Rancagua, siendo colisionado por un vehículo particular, cuyo chofer, debido a que lo hacía en estado de ebriedad y con sus capacidades visuales disminuidas por no hacer uso de lentes ópticos, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 1, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada ciudad.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 12, de 2012, de la Prefectura Colchagua, ascenderían a la suma de $850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 140, de 2012, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2983; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República