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Derecho público chileno

DictamenN° 79.397 de 201221 dic 2012

Exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
21 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, carab, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 79.397 de 2012

Texto íntegro

N° 79.397 Fecha: 21-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3181, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 30 de noviembre de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Victoria, y próximo a la intersección con camino Rinconada, en la comuna de Maipú, colisionó con un vehículo particular que circulaba por la misma arteria, en sentido contrario, cuyo chofer, debido a que lo hacía en estado de ebriedad, traspasó el eje central de la calzada, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 202, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 131, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $654.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3181; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República