Remite nombre reservado
- Fecha
- 21 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contraloría General de la República, contabilidad general de la nación
- Cita
- Dictamen N° 79.354 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 101.378 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.354 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a través del oficio ord. N°1.263, del presente año, solicitando un ejemplar o copia actualizada del nombre reservado. Al respecto, en primer término, puede señalarse que en el contexto de la normativa acerca de la contabilidad pública, cuya responsabilidad como ente rector le compete a este Organismo de Control por resolución N° 594, de 1977, se aprobó el nombre reservado de la Ejecución Presupuestaria y el Movimiento de Fondos, que regulaba determinadas operaciones de carácter transitorio, las cuales tenían incidencia en el comportamiento presupuestario y en las disponibilidades financieras de un período dado. Enseguida, con la dictación del oficio circular N°28.601, de 1985, del mismo origen, referido a la preparación de los Informes de Variaciones de la Gestión Financiera del Sector Público, se procedió a refundir y actualizar la normativa contable vigente a esa data, completándose un ciclo en el desarrollo de la contabilidad pública, al establecerse la aplicación obligatoria del principio fundamental que sustenta la teoría contable de general aceptación, esto es, la dualidad económica o partida doble. Posteriormente, mediante oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General se aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, actualmente vigente, se reemplaza el concepto de Cuentas Complementarias, ya mencionado, por el de Movimientos Financieros No Presupuestarios, definiéndose como aquellas operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afectan la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia y que deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo, habilitadas para estos efectos. Estas cuentas, cuyo detalle se incluye en anexo a este oficio, equivalen al concepto de cuentas complementarias del manual solicitado, cuyo ejemplar se adjunta al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Análisis Contable