Abstención de toma de razón de resolución que adjudica obra de normalización en Hospital Luis Calvo Mackenna
- Fecha
- 3 de diciembre de 2013
- Fuentes legales
- dto 594/99 SALUD art/45, dto 594/99 SALUD art/46, dto 50/2002 MOOPP art/53, dto 61/2011 VIVIE art/6, dfl 458/75 VIVIE art/116
- Descriptores
- licitación, aceptación oferta
- Cita
- Dictamen N° 79.302 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por falta de financiamiento suficiente, deficiencias en especificaciones técnicas y de seguridad contra incendios, estudio de mecánica de suelos no conforme a normativa sísmica y ausencia del permiso de edificación.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 6.154, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.989 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.302 Fecha: 3-XII-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6.154, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que entre otras medidas, acepta la oferta de la empresa que indica, para la ejecución de la obra “Normalización Unidad De Pacientes Críticos HLCM” del Hospital Luis Calvo Mackenna, en atención a las siguientes observaciones:
1.- No consta que la contratación de la especie cuente con financiamiento suficiente para atender al pago de $4.165.000.000 que se requiere para su desarrollo, toda vez que de conformidad al decreto N° 166, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sólo existe un monto destinado al proyecto ascendente a $3.939.193.000.
2.- Las especificaciones técnicas de arquitectura y las de cálculo estructural, no definen el criterio de aceptación o rechazo de los resultados que se obtengan de la resistencia mecánica del hormigón a utilizar en la obra.
3.- El proyecto elaborado no especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, según se establece en los artículos 45 y 46 del "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" aprobado mediante decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.
4.- La distribución de las bocas de incendio definidas en la planta del edificio del trazado de la red húmeda contemplada en el proyecto de instalaciones de agua potable, sobrepasan la distancia máxima de distribución consignada en el artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas.
5.- No se advierte que el estudio de mecánica de suelos cumpla la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el método de verificación del tipo de suelo de fundación y la categoría asignada, no corresponde al señalado en el artículo 6° del citado decreto N° 61.
6.- Finalmente, se omitió acompañar el permiso de edificación del proyecto, exigible según lo señalado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación