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Derecho público chileno

DictamenN° 79.283 de 20133 dic 2013

Asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664 en servicios de salud

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
3 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19664 art/30, ley 19664 art/31
Descriptores
Profesional funcionaria, asignación de antigüedad, tiempo útil
Cita
Dictamen N° 79.283 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que el hospital debe reconocer el lapso de 12 años, 6 meses y 16 días registrado por la recurrente para el pago de la asignación de antigüedad, conforme a los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664.

Sumario de la Contraloría

Recurrente tiene derecho a que el lapso que se indica le sea considerado para el pago de la asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664. Reconsiderado parcialmente por dictamen 31731/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.283 Fecha: 03-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, solicitando que se le reconozcan, para efectos de la asignación de antigüedad, los diversos desempeños que ha prestado en los organismos que indica.

Como cuestión previa, corresponde señalar que se requirió informe al referido centro de salud, el que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que esta Entidad de Control se pronunciará sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el aludido beneficio, de acuerdo al tiempo que hayan trabajado en los servicios de salud y en los demás organismos que allí se indican.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la interesada registra, al 31 de mayo de 2013, data de la presentación en análisis, un total de 12 años, 6 meses y 16 días útiles para los fines que nos ocupan, lapso que, según lo expuesto, deberá serle reconocido por ese hospital para efectos del entero del emolumento en estudio.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República