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Derecho público chileno

DictamenN° 79.270 de 201413 oct 2014

Tiempo trabajado en el Servicio de Cooperación Técnica no resulta útil para acceder a los beneficios contenidos en las leyes Nºs. 19.882 y 20.734

Fecha
13 de octubre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20212 art/sexto tran, ley 20734 art/4, ley 19882 tit/II
Descriptores
Supen, tiempo trabajado en Servicio de Cooperación Técnica
Cita
Dictamen N° 79.270 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.270 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, solicitando un pronunciamiento que determine si la funcionaria de esa entidad que individualiza, puede computar el tiempo que trabajó en el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), para acceder a los beneficios contenidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que atendido el dictamen N° 49.152, de 2007, de este origen, emitido con ocasión de la aplicación del bono especial de retiro voluntario establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 y el sentido amplio que se le dio en dicha oportunidad a la expresión “Administración Central del Estado”, debe entenderse que el tiempo laborado por la trabajadora en SERCOTEC es útil para cumplir el requisito de antigüedad exigido por la normativa en análisis. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, cabe anotar que el mencionado título II de la ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí expresados. Entre los organismos mencionados en dicha norma no se encuentra el Servicio de Cooperación Técnica. Luego, corresponde analizar si SERCOTEC, constituye una de las entidades que conforman la Administración del Estado, para los efectos previstos en la ley N° 20.734. Sobre la materia, cabe consignar que tal como lo precisara este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.948, de 2004, 56.801, de 2009 y 35.711, de 2010, el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado, regida por sus propios estatutos y por las normas del título XXXIII, del Libro Primero del Código Civil, que no forma parte de la Administración del Estado, sin perjuicio de integrar el sector público de conformidad con el decreto ley N° 1.263, de 1975, ley orgánica de la Administración Financiera del Estado, para los fines previstos en dicho cuerpo normativo. En consecuencia, atendidos los antecedentes previamente señalados, cabe concluir que los años trabajados en SERCOTEC por la funcionaria por la que se consulta, no son aptos para completar los tiempos de servicios necesarios para acceder a los beneficios contenidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.734. Lo anterior, no obsta a lo concluido en el dictamen N° 49.152, de 2007, que menciona la Dirección de Presupuestos en su informe, dado que el criterio en él contenido tiene aplicación respecto de la situación concreta a que se refiere dicho pronunciamiento, criterio que, por lo demás, tampoco permitiría incluir los desempeños efectuados en SERCOTEC para los términos requeridos. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República