Reconsideración de dictamen sobre evaluación docente a profesional trasladada de establecimiento
- Fecha
- 13 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- cci art/8
- Descriptores
- evaluación docente, petición suspensión plazo, presunción conocimiento ley
- Cita
- Dictamen N° 79.248 de 2014
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues no se aportan antecedentes nuevos y la falta de conocimiento del plazo no exime del requisito de solicitar la suspensión de la evaluación.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen sobre procedencia de evaluación a docente que indica por cuanto no solicitó la suspensión de dicho proceso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.194 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.270 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.248 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, nuevamente, doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.270, de 2014, que concluyó la procedencia de la decisión del municipio de aplicarle la evaluación docente, dado que aquella no había ejercido el derecho de suspender el citado proceso al haber sido trasladada durante el período de medición desde la Escuela Fernando Alessandri Rodríguez a la Escuela Reyes Católicos. La recurrente fundamenta su petición en que no correspondía que se la calificara, ya que un profesor que es destinado a otro establecimiento educacional en forma previa al referido proceso, debe ser ponderado en su desempeño al año siguiente, y que su jefatura tenía la obligación de comunicarle dicha circunstancia. Puesta la anotada solicitud de reconsideración en conocimiento de la entidad edilicia, no la respondió dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de su informe. En cuanto a lo argumentado por la ocurrente acerca de que no realizó la petición de suspensión dentro del plazo legal por falta de conocimiento, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita eximirse de los requisitos exigidos para que no se le aplique la evaluación de su desempeño, puesto que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta ha entrado en vigencia. En consecuencia, atendido que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control, y que en esta nueva presentación la interesada no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, corresponde rechazar la petición formulada, debiendo estarse, por ende, a lo manifestado en el dictamen 37.270, de 2014, en orden a que resultó procedente su evaluación.
Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República