Improcedencia de pronunciamiento de Contraloría sobre sumario administrativo en curso
- Fecha
- 13 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- sumario administrativo inconcluso, abstención contraloría
- Cita
- Dictamen N° 79.247 de 2014
Resumen
No procede emitir pronunciamiento sobre un sumario que no está debidamente afinado, pues la ley N° 18.883 no faculta al Ente Fiscalizador para opinar anticipadamente sobre procedimientos en curso.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir un pronunciamiento en relación a un sumario administrativo que no se encuentra debidamente afinado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.972 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.247 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, complementando la presentación que efectuara ante este Organismo de Control signada con el N° 220.738, de 2014, relativa a las presuntas irregularidades cometidas en el proceso sumarial ordenado instruir en su contra. Sobre el particular y tal como se informara a la recurrente mediante el dictamen N° 71.972, de 2014, de este origen, -cuya fotocopia se adjunta en esta ocasión-, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.883, normativa que no otorga facultades a este Ente Fiscalizador para emitir una opinión anticipada de los mismos cuando aquellos estén en curso, como ocurre en la situación expuesta. En razón de lo expresado, no resulta posible evacuar el pronunciamiento solicitado por la interesada, por no ser esta la oportunidad pertinente, sin perjuicio de señalar que si al concluir el proceso en comento, esta fuera sancionada por la aplicación de una medida disciplinaria como consecuencia de actuaciones investigadas en el mismo, y considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante este Órgano de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 del anotado cuerpo estatutario. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República