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Derecho público chileno

DictamenN° 79.166 de 201120 dic 2011

Se abstiene de tomar razón del decreto universitario 673/2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por encontrarse exento de dicho trámite

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
20 de diciembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 CONTR art/1, res 1600/2008 contr art/7 dfl 1/94 educa art/17 inc/1
Descriptores
exención toma de razón, aprobación reglamento, acto administrativo exento
Cita
Dictamen N° 79.166 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.166 Fecha: 20-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad del decreto universitario N° 673, de 2011, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Carrera Académica de dicha casa de estudios, puesto que atendidas las materias que regula, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Lo anterior, toda vez que según el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, los reglamentos que firman los Jefes Superiores de Servicio -como es el caso del documento en estudio-, quedan sometidos a ese control, sólo en la medida que se refieran a materias afectas, lo que no sucede en la especie, de acuerdo al artículo 7° de la misma resolución que establece las materias esenciales relativas a personal.

No obstante, cumple advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación -que aprueba el Estatuto Orgánico del plantel educacional referido-, corresponde al Contralor de esa institución ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, control que de acuerdo con el timbre y firma contenidos en el acto administrativo en estudio, aparece cumplido.

Atendido lo expuesto, se remite el mencionado decreto universitario, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600.

nombre reservado

Contralor General de la República