Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 79.147 de 201120 dic 2011

No procede acoger solicitud de condonación de deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por cuanto no se cumplen los requisitos…

Fecha
20 de diciembre de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
solicitud condonación deuda, bono extraordinario ley 20134
Cita
Dictamen N° 79.147 de 2011

Sumario

No procede acoger solicitud de condonación de deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por cuanto no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad que otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336 a la Contraloría General

Texto íntegro

N° 79.147 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, exonerado político, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 3.400.000, que percibió indebidamente como beneficiario del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.

Sobre el particular, debe recordarse, tal como lo indica el dictamen N° 20.758, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de un bono que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que lo vinculó a la Administración o empresa, según corresponda.

En mérito de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República