No procede acoger solicitud de condonación de deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por cuanto no se cumplen los requisitos…
- Fecha
- 20 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- solicitud condonación deuda, bono extraordinario ley 20134
- Cita
- Dictamen N° 79.147 de 2011
Sumario
No procede acoger solicitud de condonación de deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por cuanto no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad que otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336 a la Contraloría General
Texto íntegro
N° 79.147 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, exonerado político, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 3.400.000, que percibió indebidamente como beneficiario del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
Sobre el particular, debe recordarse, tal como lo indica el dictamen N° 20.758, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de un bono que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que lo vinculó a la Administración o empresa, según corresponda.
En mérito de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República