No procede la condonación de una deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no tratarse de una deuda de carácter…
- Fecha
- 20 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20134, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Bono extraordinario, exonerado, pago, condonación, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 79.145 de 2011
Sumario
No procede la condonación de una deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no tratarse de una deuda de carácter remuneratorio, sino de un beneficio previsional
Texto íntegro
N° 79.145 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, exonerado político, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 3.280.000, que percibió indebidamente como beneficiario del pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, durante el año 2006.
Sobre el particular, debe recordarse, tal como lo indica el dictamen N° 20.758, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que la deuda generada se originó en el pago de un bono que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que vinculó al recurrente a la Administración o empresa, según corresponda.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir su pronunciamiento sobre el asunto planteado.
nombre reservado
Contralor General de la República