Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo…
- Fecha
- 20 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 1/2005 salud art/117
- Descriptores
- Superintendencia de Salud, atribuciones, cumplimiento
- Cita
- Dictamen N° 79.142 de 2011
Sumario
Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.390 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.142 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar que el Fondo Nacional de Salud no ha pagado la deuda generada por la atención médica de urgencia con riesgo vital que indica, recibida por su madre doña nombre reservado, en la Clínica Indisa, en circunstancias que la Superintendencia de Salud instruyó a dicho Fondo en el sentido de que aplicara la “Ley de Urgencia a las atenciones recibidas por la beneficiaria” durante el período correspondiente.
Hace presente, la peticionaria, que el citado Fondo le envió una carta refiriéndose a que “tales decisiones administrativas no son vinculantes” para él. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación. nombre reservado
Contralor General de la República