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Derecho público chileno

DictamenN° 79.132 de 201120 dic 2011

Bono de la ley N° 20.305: plazo de 12 meses para cesar en funciones desde los 60 años

Fecha
20 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, dl 3500/80, ctr art/161
Descriptores
bono post laboral, plazos, requisitos
Cita
Dictamen N° 79.132 de 2011

Resumen

No tiene derecho al bono, pues cesó en sus funciones fuera del plazo de 12 meses contado desde que cumplió los 60 años, plazo único tanto para solicitar el bono como para cesar en el cargo.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto cesó en sus funciones fuera del plazo de 12 meses, contados desde el cumplimiento de sus 60 años, válido tanto para solicitar el bono como para cesar en el cargo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°79.132 Fecha:20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305, el cual le fue denegado por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 10 de octubre de 2009 y cesó en sus funciones el 31 de octubre de 2010, es forzoso concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no expiró en funciones dentro del plazo de que disponía para tal fin. Por las consideraciones anotadas, resulta forzoso desestimar el reclamo de la señora nombre reservado, toda vez que la negativa por parte de la Tesorería General de la República, de dar curso al pago del beneficio que pretende, se encuentra ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República