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Derecho público chileno

DictamenN° 79.130 de 201413 oct 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
13 de octubre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, automóvil fiscal
Cita
Dictamen N° 79.130 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 79.130 Fecha : 13-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-129, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 8 de julio de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por el pasaje Rosita Renard, y al llegar a la intersección con el pasaje nombre reservado, en la comuna de Antofagasta, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la referida comuna, en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 2013, condenar al conductor de este último automóvil como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 459, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $300.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-129.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República