Impugnación de la eliminación del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino
- Fecha
- 13 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/59, dto 900/67 inter art/40 dto 5193/59 inter art/72 inc/2
- Descriptores
- carab, reposición, recurso jerárquico
- Cita
- Dictamen N° 79.126 de 2014
Resumen
Se ratifica que la eliminación se ajustó a derecho y solo es impugnable mediante los recursos de reposición y jerárquico del artículo 59 de la ley N° 19.880, pues no constituye una sanción disciplinaria.
Sumario de la Contraloría
Eliminación del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino sólo es impugnable a través de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.259 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.781 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.126 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de doña nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.259, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó, por los motivos que en ese pronunciamiento se señalaron, que la eliminación de aquélla del Curso de Formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, se ajustó a derecho.
En esta oportunidad, el recurrente reclama que a su mandante se le habría negado la posibilidad de ejercer los recursos establecidos en los artículos 40 y siguientes del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina.
Sobre el particular, se debe recordar que en el citado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora informó que al no contemplarse en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -cuyo artículo 72, inciso segundo, consagra como causal de exclusión de ese curso observar una conducta deficiente o inadecuada-, ninguna regulación para impugnar la decisión que nos ocupa, procede aplicar los recursos de reposición y jerárquico previstos en el artículo 59 de la ley N° 19.880, lo que ocurrió en la situación en examen.
En este sentido, es dable expresar, según el criterio contenido en el dictamen N° 21.781, de 2012, de este origen, entre otros, que la eliminación de los alumnos del mencionado curso no constituye la imposición de una sanción disciplinaria, de modo que en la especie, a diferencia de lo sostenido por el recurrente , no corresponde que la medida de que se trata, sea reclamada a través de la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del mencionado decreto N° 900, de 1967, mecanismos considerados para la impugnación de los castigos aplicados al personal de esa entidad policial -calidad que, por cierto, no tienen esos alumnos, según se precisó en el dictamen N° 4.347, de 1997, de esta procedencia-, sino que por medio de los aludidos recursos de reposición y jerárquico.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual la señorita nombre reservado, fue excluída del curso de formación de Carabineros de Orden y Seguridad Femenino, se ajustó a derecho, por lo que se ratifica el dictamen N° 25.259, de 2014, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República