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Derecho público chileno

DictamenN° 79.121 de 201413 oct 2014

Corresponde a los Tribunales de Justicia determinar el alcance de un avenimiento judicial

Fecha
13 de octubre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
CTR art/160 num/1 lt/a, ctr art/160 num/7, ley 10336 art/6
Descriptores
Avenimiento judicial, interpretación, competencia, tribunales de justicia
Cita
Dictamen N° 79.121 de 2014

Texto íntegro

N° 79.121 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exempleada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando que se instruya a ese servicio para que deje sin efecto su resolución N° 67, de 2013, por la cual y luego de una investigación sumaria, se dispuso el término de su contrato, por faltas a la probidad y sin derecho a indemnización, conforme a lo prescrito en los N os 1°, letra a), y 7° del artículo 160, del Código del Trabajo.

Lo anterior, considerando que mediante un avenimiento suscrito entre ella y dicho organismo, ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes convinieron que su relación laboral concluyó por necesidades de la empresa, acuerdo que fue aprobado por dicho tribunal.

Requerido su informe, la referida Corporación de Asistencia Judicial, manifestó que no corresponde invalidar dicho acto administrativo, por cuanto éste fue emitido conforme a la legislación vigente.

Al respecto, cabe enunciar, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde precisar el sentido de un avenimiento judicial, ya que al ser un acuerdo entre partes vinculadas a un proceso contencioso, aprobado por un tribunal de justicia mediante resolución, atañe a dicho organismo jurisdiccional pronunciarse sobre el alcance de esas actuaciones, por las que se puso término a un determinado litigio, con efecto de cosa juzgada.

En este sentido, es menester recordar que, acorde a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a este Ente de Control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en este caso, atendido lo cual procede que se abstenga de referirse acerca de lo solicitado por la requirente.

Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República