Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 79.057 de 201627 oct 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de la PDI

Fecha
27 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 79.057 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños del station wagon fiscal, al constatar que el volcamiento se debió a condiciones climáticas y no a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 79.057 Fecha: 27-X-2016 La V Región Policial de Valparaíso, de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el station wagon fiscal J-6460, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de julio de 2015, el aludido servidor transitaba en ese vehículo por la ruta internacional 60-CH, en la comuna de Los Andes, y al ingresar a una curva existente en el km. 106 de esa vía, debido a las condiciones climáticas del momento -pavimento resbaladizo y caída de nieve-, perdió el control del móvil, volcando, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de tal comuna.

Enseguida, es dable indicar que la Sección Mantenimiento de Vehículos Motorizados, en su informe técnico N° 97, de 2015, en consideración a los daños causados en el referido station wagon, declaró su pérdida total.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el station wagon fiscal J- 6460.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado