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Derecho público chileno

DictamenN° 79.055 de 201627 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
27 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 79.055 de 2016

Texto íntegro

N° 79.055 Fecha: 27-X-2016 La V Región Policial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el station wagon fiscal J-5918, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de octubre de 2013, el aludido servidor transitaba en ese vehículo por la Ruta 57, en la comuna de Los Andes, y al llegar a la altura de la Estación de Servicios de Calle Larga, efectuó una maniobra de adelantamiento de un camión que le antecedía, cuyo conductor, con la intención de ingresar a dicho servicentro, realizó sorpresivamente y sin señalizar, un viraje hacia la izquierda, lo que obligó al señor nombre reservado a ejecutar una maniobra evasiva, perdiendo el control del móvil, para chocar con un muro, resolviendo el Juzgado de Policía Local de tal comuna, en su sentencia de fecha 30 de abril de 2014, absolverlo de responsabilidad en el accidente de que se trata.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el presupuesto N° 152, de 2013, de la Sección Mantenimiento de Vehículos Motorizados, ascenderían a la suma de $3.101.472.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el station wagon fiscal J-5918.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado