Exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros por daños a vehículo fiscal
- Fecha
- 27 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 79.051 de 2016
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al recurrente, pues se acreditó que no adoptó las medidas necesarias para una conducción adecuada, configurándose su negligencia en la colisión.
Sumario de la Contraloría
No procede exonerar de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.483 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.051 Fecha: 27-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, que sea exonerado de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2625.
Al respecto, cabe señalar que en los antecedentes existentes en esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el día 14 de octubre de 2013, ese empleado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida Camino El Alba, y al llegar a la intersección con calle Waterloo, en la comuna de Las Condes, colisionó al vehículo particular que le antecedía, debido a que no mantuvo con este una distancia razonable ni prudente, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 211, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, lo que provocó un perjuicio al patrimonio fiscal que ascendió a la suma de $3.303.333.
Enseguida, cumple con anotar que por la situación descrita el peticionario fue sancionado con una reprensión, al término de las primeras diligencias instruidas al efecto.
Ahora bien, se debe indicar que el artículo 62 de la referida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros, hipótesis que no se configura en la especie.
De esta manera, en atención a que se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 41.483, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el vehículo fiscal RP-2625.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado