Retención de devolución de cotizaciones al fondo de desahucio por deudas con bienestar de Carabineros
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/79, dto 407/81 defen, dto 104/74 defen
- Descriptores
- Carab, cotizaciones fondo de desahucio, retención deudas bienestar
- Cita
- Dictamen N° 78.895 de 2012
Resumen
Carabineros puede retener de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio las sumas adeudadas a sus organismos de bienestar, conforme al artículo 79 del Estatuto del Personal, al no acreditarse el pago alegado.
Sumario de la Contraloría
Procede retener de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, sumas adeudadas a organismos de bienestar de Carabineros de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.189 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.895 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene a esa institución policial, que le haga devolución a su mandante, de las cotizaciones efectuadas al fondo de desahucio, retenidas por aquélla para cubrir deudas que aquél tendría con sus organismos de bienestar.
Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que tal reintegro no se ha hecho efectivo, pues las deudas que el interesado mantiene con el bienestar, son por una cantidad mayor al monto que se le debía devolver por imposiciones a dicho fondo.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las devoluciones, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a deudas provenientes de obligaciones contraídas en servicio activo con organismos de bienestar, calidad que poseen el Fondo de Ahorro Habitacional, acorde con lo dispuesto en su reglamento, contenido en el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, y la Comisión Acción Social, según lo prescrito en el decreto N° 104, de 1974, de la misma Secretaría de Estado.
Al respecto, se debe anotar, según se informó en el dictamen N° 65.189, de 2009, de este Órgano de Control, que la referida entidad policial se encuentra facultada para efectuar descuentos en dicha devolución con el fin de solucionar compromisos contraídos con las mencionadas unidades.
En este sentido, en cuanto a que las mencionadas deudas habrían sido pagadas en el año 2009, cabe expresar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración.
Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de retener de la aludida devolución, sumas por préstamos que el señor nombre reservado adeudaba al Fondo de Ahorro Habitacional y a la Comisión de Acción Social, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República