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Derecho público chileno

DictamenN° 78.885 de 201219 dic 2012

No procede modificar causal de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, dada la extemporaneidad de la petición

Fecha
19 de diciembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/22, dto 4/88 Defen art/11
Descriptores
Carabineros, modificación causal de retiro, solicitud extemporánea
Cita
Dictamen N° 78.885 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.885 Fecha : 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expresa, del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca que las lesiones de aquél corresponden a una enfermedad profesional, con el objeto de modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que en la especie no ha acreditado el ocurrente, sin perjuicio de lo cual, esta Entidad de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada.

Requerido su informe, la mencionada entidad indicó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del señor nombre reservado como incompatible para el servicio, de lo que fue notificado el día 3 de junio de 2003, en virtud de lo que se dispuso su cese por imposibilidad física.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de imposibilidad que posee.

En este sentido, se debe indicar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 40.717, de 2008, de este origen, que tratándose de aquellos servidores que han sido examinados por el aludido cuerpo colegiado y respecto de los cuales ya se ha emitido un pronunciamiento previo acerca de su salud -como sucedió en la especie-, el término que poseen para requerir una nueva evaluación médica, con el fin de que se les conceda una pensión de invalidez de segunda clase, es el señalado en el citado precepto reglamentario.

De esta manera, considerando la fecha en la cual el señor nombre reservado fue notificado de la resolución de la aludida comisión que determinó la capacidad física de aquél como incompatible para el servicio, esto es, el 3 de junio de 2003, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que aquél tenía para solicitar, cualquiera que sean los motivos invocados, una nueva evaluación de su estado de salud con la finalidad de obtener una pensión de invalidez de segunda clase, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo.

nombre reservado

Contralor General de la República