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Derecho público chileno

DictamenN° 78.883 de 201219 dic 2012

Contratado a honorarios tiene derecho al pago de horas extraordinarias sólo si dicho beneficio se pactó en el respectivo convenio

Fecha
19 de diciembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
honorarios, pago horas extraordinarias, acuerdo de voluntades, beneficio pactado en contrato
Cita
Dictamen N° 78.883 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.883 Fecha : 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del Instituto Nacional de Estadísticas por el no pago de las horas extraordinarias que habría realizado con ocasión de la prestación de servicios a honorarios efectuada en ese organismo; el término anticipado de su convenio; el pago total de los honorarios del mes de junio de 2012, y por una serie de irregularidades que, según relata, ocurrieron durante su desempeño.

Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia, no concurriendo los incumplimientos que expresa el peticionario.

Sobre el particular, en cuanto a que no se le habrían enterado las horas extraordinarias, es menester señalar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 1.269 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquéllos sólo gozan de los beneficios contemplados expresamente en el contrato, lo que no ha ocurrido en la especie respecto del pago que se solicita.

Por otra parte, en cuanto a la forma en que se habría puesto término anticipado al acuerdo de que se trata, es menester señalar que, de conformidad a lo dispuesto en la indicada convención, cualquiera de las partes podrá ponerle fin anticipadamente sin expresión de causa, por medio de carta certificada enviada al domicilio fijado en ese instrumento.

No obstante lo anotado, es forzoso hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, el término del contrato en estudio se debió al vencimiento del plazo acordado -15 de junio de 2012-, y no a un término anticipado, por lo que no era necesario, atendida la causal de cese que operó en la especie, el envío de la referida carta de aviso.

Ahora, respecto a la solicitud del interesado en orden a que se le paguen sus honorarios hasta el día 15 de junio, es necesario expresar que de la documentación acompañada, especialmente de las pertinentes boletas, aparece que el mencionado organismo enteró al recurrente sus estipendios hasta la data indicada, por lo que, en este aspecto, la situación se encuentra solucionada.

Finalmente, en lo que dice relación con las supuestas irregularidades que, en opinión del ocurrente, habrían ocurrido durante el desempeño del referido acuerdo de voluntades, corresponde expresar, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 73.854, de 2011, entre otros, que, dado que no se acompañan antecedentes que acrediten tales denuncias, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República