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Derecho público chileno

DictamenN° 78.778 de 201219 dic 2012

Pensión de montepío no contributiva se encuentra debidamente determinada

Fecha
19 de diciembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Gendarmería, pensión de montepío, reliquidación
Cita
Dictamen N° 78.778 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.778 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, viuda del exfuncionario de Gendarmería de Chile, don nombre reservado, para solicitar información sobre la tramitación de la reliquidación de su montepío.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, que a la fecha de su fallecimiento al causante se le pagaba una pensión de retiro en relación al 100% de 30/30 avos, sin computar en esta, los abonos de tiempo, por gracia, establecidos en la Ley N° 19.234, por cuanto los mismos no significaban aumento alguno en su pensión puesto que se encontraba determinada en su tope imponible.

Agrega el referido informe, que con fecha 22 de marzo de 2009, la recurrente solicitó la reliquidación de su pensión de montepío por la incorporación de 4 quinquenios que el señor nombre reservado tenía reconocidos al 11 de septiembre de 1973.

Considerando lo anterior y previa opción de la interesada, es dable señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que a través de la resolución Nº 69, de 2012, del aludido organismo previsional, tramitada por esta Entidad Fiscalizadora, el 27 de marzo de 2012, se le otorgó una pensión de montepío no contributiva por la suma de $689.085.-, al mes, equivalente al 100% de las 30/30 avas partes de la renta asignada al grado 1°- A de la E.U.S., más 30% de 15 bienios de la pensión de retiro que hubiese disfrutado el causante, beneficio que fue pagado por la citada Dirección a contar del 18 de marzo de 2009.

En consecuencia, procede concluir que el beneficio previsional de la solicitante se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República