Reapertura de sumario en Carabineros de Chile y plazo de invalidación de actos administrativos
- Fecha
- 10 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Carab, reapertura de sumario, plazo
- Cita
- Dictamen N° 78.702 de 2014
Resumen
No procede ordenar la reapertura del sumario, pues la resolución de término ya no puede invalidarse al haber transcurrido el plazo de caducidad de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sumario de la Contraloría
No procede disponer reapertura de sumario realizado en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.702 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se ordene la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se concluyó que las lesiones sufridas por aquél ocurrieron en actos del servicio, otorgándosele cinco años de abono.
En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento finalizó en el año 1980, por lo que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder al requerimiento del interesado.
Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por la cual se afinó ese proceso sumarial, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -en vigor desde el 29 de mayo de 2003-, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de ese origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en la actualidad no se podría invalidar la resolución de término de tal sumario, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años.
Transcríbase a Carabineros de Chile, y devuélvanse al interesado los antecedentes médicos acompañados por él.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República