Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 78.637 de 201329 nov 2013

Asignación del artículo 4° de la ley N° 20.209 para conductores de ambulancias de hospital

Fecha
29 de noviembre de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 20209 art/4, dfl 29/2000 Salud art/2
Descriptores
hospital Alberto Hurtado, conductor de ambulancia, pago de asignación, improcedencia
Cita
Dictamen N° 78.637 de 2013

Resumen

Se rechaza la petición, pues el Hospital Padre Alberto Hurtado es una entidad descentralizada distinta de los servicios de salud, por lo que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación.

Sumario de la Contraloría

Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado carece de derecho a recibir la asignación estalecida en el artículo 4° de la ley N° 20.209

Texto íntegro

N° 78.637 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado consultando si a los conductores de ambulancias del Hospital Padre Alberto Hurtado les correspondería recibir el pago de la asignación prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.209.

Requerido de informe, dicho centro asistencial manifestó, en síntesis, que no procede el entero del beneficio por el cual se pregunta.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede una bonificación mensual a quienes, entre otros requisitos, se desempeñen en los servicios de salud que indica.

Ahora bien, es pertinente destacar que según lo señalado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el aludido hospital es una entidad pública funcionalmente descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinta de los mencionados servicios de salud, por lo que corresponde concluir que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación en análisis.

En consecuencia, debe rechazarse la petición del interesado.

Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante