Asignación del artículo 4° de la ley N° 20.209 para conductores de ambulancias de hospital
- Fecha
- 29 de noviembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 20209 art/4, dfl 29/2000 Salud art/2
- Descriptores
- hospital Alberto Hurtado, conductor de ambulancia, pago de asignación, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 78.637 de 2013
Resumen
Se rechaza la petición, pues el Hospital Padre Alberto Hurtado es una entidad descentralizada distinta de los servicios de salud, por lo que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación.
Sumario de la Contraloría
Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado carece de derecho a recibir la asignación estalecida en el artículo 4° de la ley N° 20.209
Texto íntegro
N° 78.637 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado consultando si a los conductores de ambulancias del Hospital Padre Alberto Hurtado les correspondería recibir el pago de la asignación prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.209.
Requerido de informe, dicho centro asistencial manifestó, en síntesis, que no procede el entero del beneficio por el cual se pregunta.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede una bonificación mensual a quienes, entre otros requisitos, se desempeñen en los servicios de salud que indica.
Ahora bien, es pertinente destacar que según lo señalado en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el aludido hospital es una entidad pública funcionalmente descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinta de los mencionados servicios de salud, por lo que corresponde concluir que sus empleados carecen del derecho a percibir la asignación en análisis.
En consecuencia, debe rechazarse la petición del interesado.
Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante