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Derecho público chileno

DictamenN° 78.573 de 20155 oct 2015

Procedimiento del artículo 10 de la ley N° 18.918 por falta de respuesta de un servicio de salud

Fecha
5 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 18918 art/10, ley 18918 art/9
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, competencias
Cita
Dictamen N° 78.573 de 2015

Resumen

La Contraloría entiende superado el motivo del requerimiento, pues el Servicio de Salud Araucanía Norte respondió lo solicitado por la Cámara de Diputados.

Sumario de la Contraloría

Sobre oficio N° 1.331, de 2015, de la Cámara de Diputados

Texto íntegro

N° 78.573 Fecha : 05-X-2015 Mediante el documento del rubro, el Primer nombre reservado de Diputados remitió un requerimiento de los Diputados Jorge Rathgeb Schifferli y Bernardo Berger Fett, quienes solicitaban a esta Contraloría General iniciar el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en atención a que el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte no habría remitido la información que indican, la que acorde con el artículo 9° de dicha ley, se le había solicitado. Requerido el informe respectivo, y realizadas las diligencias de rigor, este Organismo Fiscalizador ha constatado que, mediante oficio Nº 1.499, de 15 de septiembre de 2015, del Director (S) del Servicio de Salud Araucanía Norte, se dio respuesta a lo solicitado por esa Cámara de Diputados.

En tales condiciones, esta Contraloría General entiende que el motivo por el cual fue requerida su intervención, en el asunto que interesa, se encuentra superado.

Transcríbase al Servicio de Salud Araucanía Norte, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Jefe de Gabinete de la Contralora General (S).

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante