Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 78.560 de 20155 oct 2015

Pago de remuneraciones adeudadas a exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública

Fecha
5 de octubre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto administrativo general, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 78.560 de 2015

Resumen

Contraloría concluye que las remuneraciones fueron correctamente pagadas, pues se acreditó la efectividad de las labores prestadas y el monto se ajusta a derecho.

Sumario de la Contraloría

Remuneraciones enteradas por la Subsecretaría de Salud Pública a la exfuncionaria que se indica, fueron correctamente pagadas por esa institución

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.560 Fecha : 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, informando las acciones que adoptó para pagar las remuneraciones adeudadas a doña nombre reservado, exempleada de aquel servicio, correspondientes a los días 2 de enero, 20, 21 y 22 de mayo, todos de 2013.

Sobre el particular, cabe señalar que a través de los dictámenes N os 13.385, de 2014 y 36.701, de 2015, este Organismo Fiscalizador analizó la situación de la afectada, y ordenó a dicha entidad establecer si la interesada cumplió sus funciones en las épocas antes mencionadas, caso en el cual debía proceder al pago de las rentas respectivas.

Conforme a lo anterior, del examen de los antecedentes acompañados, aparece que esa subsecretaría acreditó la efectividad de las labores prestadas por la aludida exservidora, motivo por el cual le pagó la suma de $ 50.961 por concepto de remuneraciones líquidas, monto que, de acuerdo a los cálculos efectuados por esta Institución de Control, se ajusta a derecho.

Finalmente, en relación a las cotizaciones previsionales y de salud que la interesada, vía correo electrónico, afirma que se le adeudarían, es menester considerar que, según se ha indicado en el dictamen N° 50.966, de 2015, de este origen, compete a las Superintendencias de Pensiones y de Salud pronunciarse acerca de tales aspectos, por lo que la recurrente deberá formular su consulta directamente ante dichos organismos.

Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante