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Derecho público chileno

DictamenN° 78.464 de 201329 nov 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
29 de noviembre de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19925 art/primero, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
abstención conocimiento Tribunales de Justicia
Cita
Dictamen N° 78.464 de 2013

Texto íntegro

N° 78.464 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la “Sociedad Ingeniería y Transporte Kayman Limitada”, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Providencia por haber clausurado el restaurante “Santería”, ubicado en domicilio reservado, en virtud de antecedentes que no se ajustan a la realidad, como sería que el local funcionaba como salón de baile, en circunstancia que cuenta con una patente de alcoholes correspondiente a la categoría de restaurante diurno o nocturno.

Requerido de informe, el mencionado municipio manifestó, en lo sustancial, que la decisión de clausurar el anotado establecimiento obedeció a las continuas infracciones a la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, por parte del peticionario, el cual desarrollaba al interior del local una actividad que no contaba con la correspondiente autorización, y que además, no es posible concedérsela por impedirlo el plan regulador de la comuna.

Cabe agregar, que con posterioridad a la remisión del citado informe, la aludida municipalidad puso en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora la existencia de una acción de protección sobre la materia reclamada, acompañando los respectivos antecedentes.

En atención a lo expuesto, y considerando que de la documentación adjunta se verifica que efectivamente respecto de la alegación de la especie se presentó una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 100.126-2013, en actual tramitación, deducida en contra de la Municipalidad de Providencia, al proceder a la clausura del individualizado restaurante, este Organismo de Control debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Transcríbase a la Municipalidad de Providencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante